JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, COMPETENCIA ENTRE LAS.
Aunque una Junta no haya dicho de dónde tomó determinados actos sobre ciertos trabajos, y que son en los que se funda para decidir su competencia, es de suponerse que los tuvo por conocimiento directo, si fue integrada, con personas del lugar, donde se ejecutan los trabajos, y esta situación produce en lo afirmado, una fuerte presunción de veracidad, que induce a decidir la competencia en favor de la referida Junta, con fundamento en la fracción XXXI del artículo 123 constitucional, y en el artículo 437 de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373172-c6214ef1/juntas-de-conciliacion-y-arbitraje-competencia-entre-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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