JUNTAS, SU CRITERIO NO ES SUSTITUIBLE.
No es de tomarse en consideración el concepto de violación por el que se pretende que la Suprema Corte se sustituya al criterio de la autoridad responsable, declarando que es ineficaz cierto certificado médico, y además, que los dictámenes de otros profesionistas de la medicina, sirvieron para justificar una enfermedad que se dijo haber impedido al trabajador, asistir a sus labores en determinado lapso; porque ello sería indebido por parte de este tribunal de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373296-d7f072c5/juntas-su-criterio-no-es-sustituible · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 8073/44. Hernández Elorza Luis. 22 de marzo de 1945. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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