TRABAJADORES, JUSTIFICACION DE LA FALTA DE LOS.
Es infundado el concepto de violación que se apoya en la inexacta consideración de que la Junta pretende en su laudo, que el quejoso hubiese justificado sus faltas, ante el patrón, previamente a su enfermedad, ya lo que la Junta estableció, en relación con el criterio de esta Suprema Corte, que invoca en términos generales, es que el trabajador estaba obligado, por no mediar permiso del patrono, a justificar ante éste las causas de sus faltas de asistencia, previamente a cualquiera reclamación formulada ante las autoridades del trabajo, que fue precisamente lo que no se hizo en el caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374997-0d107894/trabajadores-justificacion-de-la-falta-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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