OFRECIMIENTO DE PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, MEJORANDO LAS APORTADAS ANTE LAS JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje desechó las pruebas de confesión y testimonial, aduciendo que habían sido ofrecidas y recibidas ante una Junta de Conciliación; debe decirse que no procede legalmente, porque en los asuntos de que conocen en arbitraje las Juntas de Conciliación y Arbitraje, que han sido tramitados en conciliación por las Juntas Municipales de Conciliación, las partes pueden mejorar las pruebas que ante éstas hubieran rendido y presentar otras nuevas, como lo establece el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, legalmente pudieron ofrecerse dichas pruebas, pues en cuanto a la de confesión, la mejora de la misma bien pueden consistir en la formulación de nuevas posiciones que no se hubieren hecho en el período de conciliación, y en cuanto a la testimonial, el ofrecimiento que se hace es de nuevos testigos y no los que declararon en el período de conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373433-b8ab701b/ofrecimiento-de-pruebas-ante-las-juntas-de-conciliacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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