JUNTAS MUNICIPALES, ESTIMACION DE LAS PRUEBAS RENDIDAS ANTE LAS.
De acuerdo con el artículo 558 de la Ley Federal del Trabajo, es facultad de las partes, en los negocios ya tramitados en conciliación, mejorar las pruebas que se hubieren rendido ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación y presentar otras nuevas, si lo juzgan conveniente, y sólo en el caso de que alguna o algunas de las partes no concurran, se tendrán por rendidas las que ya se hubieran recibido; de lo que se concluye que si el demandado concurre al arbitraje y ofrece pruebas, sin pedir que se tomen en consideración las ya rendidas en conciliación, la Junta no tiene por qué tomarlas en cuenta en su laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378539-f65216b7/juntas-municipales-estimacion-de-las-pruebas-rendidas-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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