JUNTAS MUNICIPALES DE CONCILIACION, VALOR PROBATORIO DE LAS ACTUACIONES DE LAS.
Conforme a lo establecido por los artículos 556 de la Ley Federal del Trabajo, en los casos en que un asunto ha sido tramitado en conciliación por la Junta Municipal o Federal correspondiente, cuando alguna de las partes no concurre a la audiencia de demanda y excepciones, o de pruebas en el periodo de arbitraje, debe tenerse por reproducido en dichas audiencias, lo que ante la Junta Municipal o Federal de Conciliación haya expresado, y por rendidas las probanzas que en el periodo lo hubiere hecho, pero nunca debe tenerse por contestada la demanda en sentido afirmativo, haciendo caso omiso de las pruebas que el demandado hubiere rendido ante la Junta Municipal respectiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378357-f24b78f6/juntas-municipales-de-conciliacion-valor-probatorio-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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