CESE DE TRABAJADORES DEL ESTADO.
Es inoperante lo alegado por el quejoso, en el sentido de que se aplicó inexactamente, en su perjuicio, el párrafo in fine del artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, pues que esta disposición expresa que debe recabarse la conformidad del sindicato al que pertenezca el trabajador, para que se den por terminados los efectos de su nombramiento, lo que no se hizo en su caso; porque no tiene aplicación el mencionado articula 44, ya que se refiere a cuando el trabajador es suspendido y no cuando es cesado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373441-4987f9a3/cese-de-trabajadores-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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