PRESCRIPCION EN MATERIA DE TRABAJO.
Si un laudo no se ocupó de resolver el caso particular suscitado con motivo de la reclamación formulada por la beneficiaria de un trabajador, sino que tiene el carácter de una resolución de índole general, en que se puntualizaron las obligaciones que corrían a cargo de una empresa, en relación con los contratos colectivos de trabajo, esto quiere decir que la acción ejercitada por dicha beneficiaria, fue la de cumplimiento de una obligación contractual, y no la de cumplimiento de dicho laudo, por lo que la prescripción de dicha acción opera conforme al artículo 328 y no conforme a la fracción III del artículo 330, ambos de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373501-3c760222/prescripcion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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