AMPARO, PROCEDENCIA DEL.
La comprobación de la existencia del acto reclamado, no implica necesariamente la procedencia del juicio constitucional para obtener la reparación de las violaciones legales que del mismo acto se hacen dimanar, sino a condición de que no exista causa alguna de improcedencia, de las especificadas en la Ley Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, que impidan el ejercicio de la función jurisdiccional del órgano a quien está encomendado el control de los derechos públicos individuales, a que extensivamente se ha dado también la designación de garantías individuales. Puede existir las violaciones legales que se atribuyen al acto reclamado y sin embargo, no ser el amparo el medio adecuado e indispensable, según la ley reglamentaria de dicha institución, para lograr la restauración en el goce de la garantía violada, de lo cual se desprende que la comprobación del repetido acto, no basta para que forzosamente los Tribunales Federales hayan de decidir en el fondo, el juicio constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373643-6956decf/amparo-procedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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