TRABAJADORES, TRASLACION DE LOS.
Si el patrón ordenó al trabajador que de un molino fuese a otro, a desempeñar sus servicios y el contrato no establece el lugar del desempeño de las labores, debiendo estimarse que los diversos molinos del patrón forman una sola empresa, éste estuvo facultado para ordenar el cambio y la trabajadora al negarse a ello y no presentarse a sus labores incurrió en desobediencia, eximiendo a dicho patrón, de la responsabilidad por el despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373655-9ec36fa3/trabajadores-traslacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 4434/44. Muñoz J. Ascensión. 6 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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