SALARIOS, NIVELACION DE LOS.
De acuerdo con los artículos 123, fracción VII, de la Constitución Federal y 86 de la Ley Federal del Trabajo, la nivelación de salarios supone la existencia de un trabajador o grupo de trabajadores que perciben un salario inferior al de otros trabajadores que desempeñan trabajo igual; y si en el caso, el quejoso pidió en su reclamación se le asignara una categoría distinta de la que tiene, conforme a los tabuladores del contrato colectivo de trabajo, esto es, solicita que se le reclasifique según las normas contractuales, es claro que las consideraciones de la Junta responsable absolviendo al patrono, son apegadas a la ley y no implican la violación de garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373772-33ea2b21/salarios-nivelacion-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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