PRUEBAS ANTE LAS JUNTAS.
De acuerdo con el artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo, las partes deben exhibir desde luego los documentos que hayan ofrecido como pruebas en la audiencia respectiva y cuando se ofrece como prueba un contrato de trabajo y no se exhibe éste, tratándose de una prueba documental, no puede tomarse en consideración, aun cuando se exhiba una copia al carbón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/373830-35df28f9/pruebas-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 491/44. Uribe Antonio M. 4 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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