PRUEBA DOCUMENTAL ANTE LAS JUNTAS.
Conforme al artículo 524 de la Ley Federal del Trabajo ambas partes están obligadas a exhibir los documentos que pretenden presentar como pruebas, solicitando para ello las copias de las autoridades correspondientes; pero si quien promueve la prueba, pide que se requiera al demandado para que exhiba un contrato de arrendamiento que ya no se encuentra en el juicio de desocupación, por haberlo retirado aquél, según su propia confesión, la Junta está obligada a acordar lo procedente, y si no lo hace, debe concederse la protección federal, para el efecto de que se reponga el procedimiento y se acuerde lo conducente sobre la prueba ofrecida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808383-c35e3d0b/prueba-documental-ante-las-juntas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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