SINDICATOS, SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
La declaratoria hecha por la Junta responsable sobre cancelación del registro de un sindicato, trae como consecuencia la tildación correspondiente en los libros de registro de la Junta, y si ésta no se ha llevado a término, es susceptible de suspenderse, a fin de dejar viva la materia de fondo del amparo, y como por otra parte, se llenan los requisitos que establece el artículo 124 de la Ley de Amparo, la suspensión debe concederse, pero como con la misma pueden ocasionarse daños o perjuicios a tercero, su otorgamiento debe ser mediante garantía, que corresponde fijar al Juez de Distrito, para responder de esos daños y perjuicios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374090-341f895e/sindicatos-suspension-contra-la-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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