SINDICATOS, SUSPENSION CONTRA LA CANCELACION DEL REGISTRO DE LOS.
La declaratoria hecha por una Junta, sobre la cancelación del registro de un sindicato, trae como consecuencia el hecho mismo de esa tildación en los libros de registro correspondientes, de la propia Junta; pero si no aparece de autos que se haya llevado a término esto último, por tanto, es susceptible de suspenderse, a fin de dejar viva la materia del fondo de la controversia, entre tanto se resuelve esta, ya que de lo contrario se perdería, por lo que debe declararse fundada la queja que por tal motivo se formule, para el efecto de que el presidente de la Junta designada como responsable, dicte nuevo laudo, en el que otorgue al quejoso, la suspensión solicitada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808183-d1f59874/sindicatos-suspension-contra-la-cancelacion-del-registro-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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