DEMANDA, PLAZO PARA INTERPONERLA.
Si el Juez de Distrito sobreseyó respecto de los actos reclamados de la Junta Federal de Conciliación, del presidente y del actuario de la misma, por considerar interpuesto el amparo fuera del término legal correspondiente, y la parte agraviada consideró infringido el artículo 22, fracción III, de la ley de la materia, diciendo que si bien se refiere a sentencias definitivas dictadas en asuntos del orden civil, cabe aplicarlas por identidad de razón, a laudos y opiniones de las Juntas Municipales y Federales de Conciliación, argumentando que se conoció la opinión de la Junta Regional, en determinada fecha, para la en que presentó su demanda, no habían transcurrido los noventa días que menciona dicha fracción debe decirse que aunque es cierto que la regla general que consigna el término de quince días para la interposición del amparo sufrió excepciones en las diversas fracciones del artículo 22, aludido, una de las cuales, la tercera, dice que cuando se trata de sentencias definitivas dictadas en asuntos judiciales del orden civil, en los que el agraviado, si residiera fuera del lugar tiene el término de noventa días para la interposición de la demanda también lo es que, conforme al último párrafo del mismo artículo 22, no se puede tener por ausente ni disfrutar del privilegio invocado, a quien en cualquier forma se hubiese manifestado sabedor del procedimiento; e impugnó la resolución fuera del término de quince días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374729-f31e9bff/demanda-plazo-para-interponerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. TERMINO PARA INTERPONERLA (ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE AMPARO). (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA INTERPONERLA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. COMPUTO DEL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
- TERMINO PARA PROMOVER AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 22, FRACCION III, DE LA LEY DE LA MATERIA. (s/clave)
- REGLAMENTO, AMPARO CONTRA UN. PLAZO PARA INTERPONER LA DEMANDA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, SU DEPOSITO EN EL CORREO NO INTERRUMPE EL TERMINO PARA SU INTERPOSICION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis