ABANDONO DE EMPLEO POR LOS EMPLEADOS PUBLICOS.
Si un empleado de una oficina subalterna de hacienda, solicita directamente licencia de la secretaría, para separarse temporalmente de su empleo y la secretaría no comunica oportunamente al jefe de la oficina respectiva la prórroga de la licencia, no puede sostenerse que el empleado ha abandonado sus labores al hacer uso de la licencia; y si por otra parte, la citada secretaría solicita del Tribunal de Arbitraje autorización para cesar en su empleo a un servidor del Estado por razón de haber sido promovido a una nueva adscripción, el tribunal debe declarar que el conflicto promovido con motivo del cese, ha quedado sin materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374840-da26cfe2/abandono-de-empleo-por-los-empleados-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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