APRENDICES.
El hecho de que un individuo haya prestado sus servicios por tres años y medio, no es bastante para considerar que tenía ya el carácter de trabajador y no de aprendiz, pues nada se sabe en cuanto al tiempo que se necesita para adquirir los conocimientos necesarios en cada rama del trabajo, y si no existe documento alguno en que se especifiquen los términos en que se celebró el contrato de aprendizaje, esto no constituye una prueba de que tal contrato no exista, ya que el artículo 220 de la Ley Federal del Trabajo no exige la prueba escrita en ese caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374860-9dcf3371/aprendices · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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