ACTO RECLAMADO, EXISTENCIA DEL.
Aun cuando en su demanda de amparo el quejoso haya incurrido en error de número, al asentar la fecha del pronunciamiento del laudo que dio origen al juicio de garantías, no por ello debe tenerse como inexistente en acto reclamado, sobre todo, si del texto de su demanda y de los conceptos de violación expresados, se identifica perfectamente el laudo que se trata de reclamar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374913-245d622f/acto-reclamado-existencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 9431/42. Martínez Barragán Antonio. 9 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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