SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE CUANDO NO SE OTORGA GARANTIA PARA LA.
La queja es procedente en el caso de que la autoridad responsable admita, al conceder la suspensión del acto reclamado, una garantía que pueda resultar ilusoria o insuficiente; por lo que con mayor razón debe estimarse que también procede ese recurso, de acuerdo con el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, cuando no se otorga garantía de ninguna especie.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374992-e80c39b7/suspension-queja-procedente-cuando-no-se-otorga-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo en materia de trabajo 603/42 A. de García Emilia. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.
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