Corpus
Modo: Corpus Pro

SUSPENSION, QUEJA PROCEDENTE CUANDO NO SE OTORGA GARANTIA PARA LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 374992 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVII; Pág. 2576

La queja es procedente en el caso de que la autoridad responsable admita, al conceder la suspensión del acto reclamado, una garantía que pueda resultar ilusoria o insuficiente; por lo que con mayor razón debe estimarse que también procede ese recurso, de acuerdo con el artículo 95, fracción VIII de la Ley de Amparo, cuando no se otorga garantía de ninguna especie.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/374992-e80c39b7/suspension-queja-procedente-cuando-no-se-otorga-garantia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo en materia de trabajo 603/42 A. de García Emilia. 26 de julio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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