HUELGAS.
Si algunos de los patronos contra quienes se endereza una huelga, no fueron emplazados, debe considerárseles como personas extrañas al conflicto de trabajo y cabe concederles la protección federal, contra los efectos que en su contra produzca la resolución de la Junta, que declare lícita la huelga.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375038-7ae9188a/huelgas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 10492/42. Frausto Castro Alfonso y coagraviados. 11 de agosto de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. Relator: José María Mendoza Pardo.
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