RECURSOS, QUIENES PUEDEN INTENTARLOS.
Los recursos sólo pueden ser intentados por las partes principales que intervienen en un procedimiento o por los auxiliares de la justicia en un proceso, respecto a las determinaciones que les afecten directamente. Seguramente esta última razón inspira a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, que no exige como condición previa para la procedencia del amparo que interpongan terceros extraños, el que agoten medios ordinarios de defensa, respecto del acto que reclamen.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375209-8bdf30c0/recursos-quienes-pueden-intentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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