Corpus
Modo: Corpus Pro

RECURSOS, QUIENES PUEDEN INTENTARLOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375209 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXVI; Pág. 164

Los recursos sólo pueden ser intentados por las partes principales que intervienen en un procedimiento o por los auxiliares de la justicia en un proceso, respecto a las determinaciones que les afecten directamente. Seguramente esta última razón inspira a la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal, que no exige como condición previa para la procedencia del amparo que interpongan terceros extraños, el que agoten medios ordinarios de defensa, respecto del acto que reclamen.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375209-8bdf30c0/recursos-quienes-pueden-intentarlos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 1551/42. Administración Obrera de los Ferrocarriles Naciones de México. 1o. de abril de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.

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