JUNTAS, APRECIACION DE LA PRUEBA TESTIMONIAL POR LAS.
Aunque la Junta no hallara contradicción en los testigos presentados por el quejoso, si al apreciar sus declaraciones, encontró que, por ser absolutamente idénticas parecían inverosímiles, tal deducción no puede revocarse por los Jueces del amparo porque sería tanto como sustituirse a la facultad de apreciación en conciencia que es propia de las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375499-18a94be0/juntas-apreciacion-de-la-prueba-testimonial-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1217/43. Pérez Sobrevilla Nazario. 30 de junio de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José M. Mendoza Pardo.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 3391, tesis de rubro "JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.".
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