CONTRATO DE TRABAJO, CASOS EN QUE DEBE ADMITIRSE SU EXISTENCIA.
Si de las declaraciones de los testigos aparece que el actor sólo ayudaba, en ocasiones, a sus parientes, por muy corto tiempo, en el trabajo que desempeñaban en la fábrica de la propiedad del demandado, así como que aquél era retribuido por las personas a quiénes ayudaba, con una gratificación que éstas le daban, no puede tenerse por comprobada la relación de subordinación y menos aún la de dependencia, entre el actor y el dueño de la fábrica, para el efecto de que pudiera estimarse que entre ambos existía una relación contractual de trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375523-7dea524e/contrato-de-trabajo-casos-en-que-debe-admitirse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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