ACCIDENTES DE TRABAJO.
Si mientras desempeña sus labores un trabajador, es agredido, el hecho podría considerarse, en relación con lo prevenido por el artículo 285 de la Ley Federal del Trabajo como un riesgo profesional, puesto que la agresión de que fue víctima, ocurrió durante el desempeño del trabajo; pero si de las investigaciones practicadas aparece que la agresión se debió a dificultades preexistentes entre el obrero y su agresor y el que la agresión no tuvo relación alguna con el trabajo desempeñado por el obrero, debe concluirse que el laudo que condena al patrono a pagar las prestaciones por accidentes de trabajo, viola sus garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375579-4f818a29/accidentes-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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