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SALARIO EN LOS DIAS DE DESCANSO COINCIDENTES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375706 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 3624

Si bien la Suprema Corte ha fijado jurisprudencia en el sentido de que es improcedente el pago de salario doble, cuando un día de descanso semanal coincida con uno de descanso obligatorio; sin embargo, si en el caso de que se trata, la acción ejercitada para el cobro de salarios se funda expresamente en una cláusula del contrato colectivo del trabajo que rige para ambas partes, la cual en su parte conducente establece: " Los trabajadores de planta que, por necesidad del servicio tengan que trabajar en los días de descanso considerados en este artículo, percibirán salario doble y tendrán derecho a otro día de descanso, en la misma semana, con goce de salario ordinario", la Junta respectiva debe hacer aplicación de dicha cláusula; por lo que si se desentiende de la misma, es de concederse el amparo que por tal motivo se solicite, a fin de que se dicte nuevo laudo en el que la resolución respectiva se ajuste a los términos de la litis.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375706-d1aba089/salario-en-los-dias-de-descanso-coincidentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 8843/42. Guerra Eulalio y coags. 10 de febrero de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Hermilo López Sánchez. Relator: José María Mendoza Pardo.

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