HORAS EXTRAORDINARIAS, PRUEBA DE LAS.
Si no hay dato en autos, para estimar el número exacto de horas extraordinarias en que el trabajador laboró, y la Junta responsable se basó para condenar al pago de determinado número de ellas, en que "no hay dato alguno en autos, del que se desprenda que la cantidad de horas extraordinarias fue mayor o menor al que se condena", debe estimarse que el criterio de dicha responsable es violatorio de garantías, pues si la parte demandada negó la prestación no sólo de que se trata, corrió a cargo del actor la comprobación no sólo de que trabajó horas extraordinarias, sino también de su proporción precisa, a fin de que se tuviera como cierto ese hecho.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375806-5b181a51/horas-extraordinarias-prueba-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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