ENFERMEDADES PROFESIONALES SOBREVENIDAS A CONSECUENCIA DEL MEDIO EN QUE EL OBRERO SE VE OBLIGADO A TRABAJAR.
El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar ...". Ahora bien, al hablarse en este precepto de "medio en que el obrero se ve obligado a trabajar", el legislador quiso referirse indudablemente al taller, fábrica, mina o espacio en que se desarrolla el trabajo, y no al pueblo, ciudad o región, de tal manera que los patrones tuvieran que soportar la carga de las incapacidades de sus obreros, producidas por las enfermedades endémicas de una región. El único caso en que este último criterio podría aceptarse, sería aquel en que se hubiera contratado a un trabajador para que fuera a desarrollar sus labores en una región insalubre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375869-53dd36e6/enfermedades-profesionales-sobrevenidas-a-consecuencia-del-medio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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