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ENFERMEDADES PROFESIONALES SOBREVENIDAS A CONSECUENCIA DEL MEDIO EN QUE EL OBRERO SE VE OBLIGADO A TRABAJAR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 375869 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 8241

El artículo 286 de la Ley Federal del Trabajo, establece: "Enfermedad profesional es todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como obligada consecuencia de la clase de trabajo que desempeña el obrero o del medio en que se ve obligado a trabajar ...". Ahora bien, al hablarse en este precepto de "medio en que el obrero se ve obligado a trabajar", el legislador quiso referirse indudablemente al taller, fábrica, mina o espacio en que se desarrolla el trabajo, y no al pueblo, ciudad o región, de tal manera que los patrones tuvieran que soportar la carga de las incapacidades de sus obreros, producidas por las enfermedades endémicas de una región. El único caso en que este último criterio podría aceptarse, sería aquel en que se hubiera contratado a un trabajador para que fuera a desarrollar sus labores en una región insalubre.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375869-53dd36e6/enfermedades-profesionales-sobrevenidas-a-consecuencia-del-medio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 7472/42. Compañía Mexicana de Petróleo "El Aguila", S. A. 30 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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