TRABAJADORES HUELGUISTAS, EFECTOS DEL APERCIBIMIENTO PARA QUE VUELVAN A SUS LABORES.
Si para dar por terminados los contratos de trabajo celebrados por un sindicato y la parte patronal, la Junta correspondiente toma como base una certificación, en la que se asienta que se notificó al propio sindicato, la declaración de inexistencia de huelga, habiéndose hecho también el apercibimiento, según el artículo 269 de la Ley Federal del Trabajo, en el sentido de que los trabajadores contaban con un plazo de veinticuatro horas para volver a sus labores y en caso de no hacerlo, se darían por terminados sus contratos colectivos, tal resolución de la expresada Junta debe revocarse por ser violatoria de garantías, si el contenido de la indicada certificación no concuerda con el de un telegrama en el que se ordenó se hiciera la notificación de la declaración de inexistencia de huelga, sin haber hecho mención del apercibimiento de referencia, y si al hacerse la notificación mandada en este telegrama, no aparece que efectivamente se haya hecho el susodicho apercibimiento, aunque por telegrama posterior al mencionado, se hubiera ordenado que se hiciera.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376178-207bf70d/trabajadores-huelguistas-efectos-del-apercibimiento-para-que-vuelvan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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