CONTRATOS DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, PROHIBICION DE LOS.
La fracción III del artículo 24 de la Ley Federal del Trabajo, sólo prohibe la celebración de contratos de trabajo por tiempo determinado, cuando la naturaleza del servicio que se ha de prestar no lo permite; por lo que si en el caso de que se trata, al establecerse la litis, quedó aclarado que si la empresa había celebrado contrato de trabajo por seis meses, era solo porque tenía un recargo en sus oficinas y necesitaba personal extra para desahogarlo, no puede decirse que se trate de una prohibición de carácter absoluto, y comete violación la Junta señalada como responsable, si estima que dicho contrato es contrario a la disposición legal citada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376283-3061eefc/contratos-de-trabajo-por-tiempo-determinado-prohibicion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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