JUNTAS, AMPARO CONTRA LA ADMISION DE PRUEBAS POR LAS.
La circunstancia de que la Junta señalada como responsable en el amparo, haya admitido todas las pruebas ofrecidas por las partes, en nada puede perjudicar al quejoso, ni redunda en la violación del artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, si dicho quejoso no precisa cuáles de las pruebas rendidas fueron manifiestamente improcedentes o inútiles, pues en tales condiciones, no puede válidamente sostenerse que al aceptar la Junta todas las pruebas propuestas, haya incurrido en la infracción del precepto citado. Por otra parte, tampoco puede decirse que la autoridad responsable, con su proceder, haya violado dicho artículo 522 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con los artículos 518, 535 y 551 de la propia ley, puesto que siendo el dictamen del auxiliar, de que habla el penúltimo de los preceptos indicados, un acto posterior al ofrecimiento y recepción de las pruebas, no puede suponerse que al resolverse sobre la admisión se tengan en cuenta desde luego los términos en que habrá de formularse el dictamen respectivo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376760-951464b5/juntas-amparo-contra-la-admision-de-pruebas-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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