LAUDOS ABSOLUTORIOS.
Tratándose de un laudo absolutorio, que no tiene ejecución posible, y no atribuyendo por otra parte el quejoso, en forma concreta, algún acto positivo al presidente de la Junta de Conciliación y Arbitraje señalado como responsable, procede sobreseer en el amparo respecto de dicha autoridad, por falta de materia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376813-683f4d0f/laudos-absolutorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Tomo LXXXI, página 6417. Indice Alfabético. Amparo 4245/44. Ehrenstein Jorge. 21 de septiembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Hermilo López Sánchez.
Tomo LXXXI, página 1328. Amparo directo en materia de trabajo 1452/44. Vargas García Julio. 19 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Hermilo López Sánchez.
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