Corpus
Modo: Corpus Pro

EXHORTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD REQUERIDA, UNA VEZ QUE LOS HA CUMPLIMENTADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 376885 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXI; Pág. 2835

Cuando una autoridad encomienda a otra la ampliación de un embargo, la jurisdicción de esta última concluye una vez que practica la diligencia y devuelve el exhorto respectivo, pues desde entonces no existe relación procesal alguna entre la propia autoridad y las partes en conflicto, ya que ella corresponde a la autoridad requeriente, que es ante quien se desarrolló el litigio y quien se encuentra capacitada legalmente para dictar las medidas legales de aseguramiento y la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso; de manera que si después de desahogado el exhorto, la autoridad requerida no guarda relación jurídica alguna con el proceso del que dimanó la diligencia que ejecutó, no existe materia para ordenar la suspensión que se solicite contra dicha autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376885-0314c37b/exhortos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del incidente de suspensión 8604/41. Banco Nacional de México, S.A. 20 de febrero de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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