EXHORTOS, IMPROCEDENCIA DE LA SUSPENSION CONTRA LA AUTORIDAD REQUERIDA, UNA VEZ QUE LOS HA CUMPLIMENTADO.
Cuando una autoridad encomienda a otra la ampliación de un embargo, la jurisdicción de esta última concluye una vez que practica la diligencia y devuelve el exhorto respectivo, pues desde entonces no existe relación procesal alguna entre la propia autoridad y las partes en conflicto, ya que ella corresponde a la autoridad requeriente, que es ante quien se desarrolló el litigio y quien se encuentra capacitada legalmente para dictar las medidas legales de aseguramiento y la ejecución de las resoluciones que se dicten en el proceso; de manera que si después de desahogado el exhorto, la autoridad requerida no guarda relación jurídica alguna con el proceso del que dimanó la diligencia que ejecutó, no existe materia para ordenar la suspensión que se solicite contra dicha autoridad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376885-0314c37b/exhortos-improcedencia-de-la-suspension-contra-la-autoridad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE SU CONCESIÓN EN CONTRA DE LOS EFECTOS DE UN ACTO DE AUTORIDAD QUE CARECE DE EJECUCIÓN REAL Y MATERIAL. (I.7o.A.48 K )
- DENEGADA APELACION, ES IMPROCEDENTE LA SUSPENSION CONTRA EL AUTO QUE LA RECHAZA. (s/clave)
- EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE. (s/clave)
- SECUESTROS, SUSPENSION DE LOS. (s/clave)
- SUSPENSION SIN MATERIA, POR NO EXISTIR YA EL ACTO RECLAMADO. (s/clave)
- SUSPENSION, AMPLIACION DE LA DEMANDA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis