PATRONO, CARACTER DE.
Para ser considerado legalmente como patrono, no es óbice que la casa en la que un individuo sirve como portero, pertenezca a una sucesión, ni se requiere que se haya hecho la partición de la herencia, ni la adjudicación del inmueble, al que niegue tener la calidad de patrono; si se tiene en cuenta que éste reconoce ser cesionario de los derechos de sucesión y está acreditado por el certificado del Registro Público de la Propiedad que hace prueba plena, que al serle cedidos a título oneroso los derechos hereditarios de la sucesión, se le entregó la posesión de la casa y la aceptó, lo cual lo constituye en patrono del reclamante, por haber aprovechado directamente, en su beneficio, los servicios de aquél.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/376932-bc4f954d/patrono-caracter-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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