EJECUCION DE LAUDOS, PERJUICIO A TERCEROS CON LA.
El artículo 648 de la Ley Federal del Trabajo, establece que: "El tercero que considere perjudicados sus derechos al ejecutarse el laudo, ocurrirá ante la Junta, exhibiendo las pruebas que tenga, y la misma, con audiencia inmediata de las partes, resolverá si subsiste o no el secuestro, o si los derechos alegados son preferentes. En este último caso, se procederá en los términos del artículo 644". Ahora bien, de los términos en que se encuentra concebido el artículo antes transcrito, claramente se desprende que el mismo sólo tiene aplicación en los casos de tercerías, y por lo mismo, no puede decirse que prescriba un medio de defensa que deba hacerse valer fuera de tales casos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377139-4cca9d9d/ejecucion-de-laudos-perjuicio-a-terceros-con-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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