PERSONALIDAD.
No debe confundirse el ejercicio de un derecho, con la personalidad de quien lo ejercita, supuesto que con el primero se trata de objetivar situaciones jurídicas, y la segunda solamente se refiere a la forma y manera de ostentarse para hacer efectivo el derecho que se pretende tener; de manera que no debe confundirse una cuestión sustancial con una puramente formal, como sucede con frecuencia cuando, para alegar que una persona carece del derecho que pretende tutelar, se dice que carece de personalidad, sin tomar en consideración que ésta consiste precisamente, en la capacidad de actuar ante las autoridades judiciales, independientemente de la justificación de los derechos o acciones que se pongan en ejercicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377166-862dff9c/personalidad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD EN JUICIO, SU EXAMEN DE OFICIO. (s/clave)
- PERSONALIDAD, ESTUDIO DE LA. (s/clave)
- PERSONALIDAD. LA FALTA DE ELLA, IMPIDE DICTAR SENTENCIA. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis