RENUNCIAS DE TRABAJADORES, VALOR DE LAS.
Si un trabajador firma privadamente, una carta de renuncia, a la que se le concede valor como tal, dicho trabajador no puede alegar que se ha dejado de aplicar el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo, basándose en que conteniendo ese documento una verdadera renuncia, para ser válido, debía haberse hecho ante los tribunales; porque en estos casos, el mencionado precepto no tiene aplicación, toda vez que no se trata de un documento que contenga alguno de los casos de compensación, liquidación, transacción o convenio, actos que para que tengan validez deben efectuarse ante las autoridades del trabajo correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377184-d7863076/renuncias-de-trabajadores-valor-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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