JUNTAS DE CONCILIACION, EQUIPARACION DE LAS, CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES.
La fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, no dice que para la tramitación del juicio de amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean distintas de las autoridades judiciales; al contrario, para el solo efecto de la tramitación de dicho juicio, las equipara a ellas, ya que las susodichas Juntas son tribunales del orden común, de competencia limitada a los conflictos de trabajo, y cuando el precepto legal invocado dice que el amparo procede contra actos de autoridades distintas de las judiciales, o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente se refiere a otras autoridades distintas de judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377263-d869812b/juntas-de-conciliacion-equiparacion-de-las-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- JUNTAS, CUANDO SON AUTORIDADES JUDICIALES. (s/clave)
- LAUDOS DE LAS JUNTAS, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS. (s/clave)
- JUNTAS, SU CARACTER DE TRIBUNALES JUDICIALES. (s/clave)
- JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- JUNTAS, QUIEN DEBE RESOLVER SOBRE LA SUSPENSION EN LOS AMPAROS PEDIDOS CONTRA LAS. (s/clave)
- TRABAJO, AMPARO CONTRA LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES DEL. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis