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JUNTAS DE CONCILIACION, EQUIPARACION DE LAS, CON LAS AUTORIDADES JUDICIALES.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377263 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 359

La fracción II del artículo 114 de la Ley de Amparo, no dice que para la tramitación del juicio de amparo, las Juntas de Conciliación y Arbitraje sean distintas de las autoridades judiciales; al contrario, para el solo efecto de la tramitación de dicho juicio, las equipara a ellas, ya que las susodichas Juntas son tribunales del orden común, de competencia limitada a los conflictos de trabajo, y cuando el precepto legal invocado dice que el amparo procede contra actos de autoridades distintas de las judiciales, o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, claramente se refiere a otras autoridades distintas de judiciales o de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377263-d869812b/juntas-de-conciliacion-equiparacion-de-las-con-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 418/41. Cervantes Medardo R. 7 de julio de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: Roque Estrada.

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