CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, PRESCRIPCION DE LA ACCION DE NULIDAD DE LOS.
Es inexacto que los efectos de un convenio, por el cual se atribuyeron a un trabajador determinadas categorías y remuneración, deban considerarse como de tracto sucesivo, ya que desde el momento de la celebración de dicho convenio, se fincó la situación jurídica correspondiente, en los consiguientes derechos del obrero y las obligaciones de la empresa. En consecuencia, debe estimarse que la prescripción de la acción para pedir la nulidad del repetido convenio, debe contarse a partir de la fecha en que este comenzó a surtir sus efectos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377273-a05f23f2/convenios-en-materia-de-trabajo-prescripcion-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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