HUELGAS, ACCION DE LAS AUTORIDADES EN CASO DE.
Previene el artículo 272, de la ley Federal del Trabajo, que mientras no se declare ilícito un movimiento de huelga, la Junta de Conciliación y Arbitraje y las autoridades civiles correspondientes, deberán hacer respetar el derecho que ejerciten los huelguistas dándoles las garantías necesarias y prestándoles el auxilio que necesitan para suspender los procedimientos de la negociación o del patrono afectados; pero los actos de las autoridades supradichas, que rebasen el limite del citado precepto, deben conceptuarse como ilegales y violatorios de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 constitucionales; así pues, si de autos consta que aquellas autoridades, sin justificación de ninguna especie y sin que haya mediado procedimiento alguno en contra de un patrono o negociación, ejecuten actos que restrinjan los derechos posesorios de éste, procede conceder la protección federal al patrono o sociedad quejosos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377307-5d95a9d4/huelgas-accion-de-las-autoridades-en-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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