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ENFERMEDADES PROFESIONALES (TUBERCULOSIS).

Clave: — · Registro digital (IUS): 377324 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXIX; Pág. 1855

El legislador del trabajo definió en el artículo 286 de la ley de la materia, lo que es una enfermedad profesional, expresando que tiene ese carácter, todo estado patológico que sobreviene por una causa repetida por largo tiempo, como consecuencia necesaria de la clase de trabajo que desempeña el obrero, o del medio en que se ve obligado a trabajar; y en el artículo 326 de la propia ley, estableció que para los efectos de las responsabilidades por riesgos profesionales, la tuberculosis en los mineros, es una enfermedad profesional siempre que haya habido silicosis anterior. En otros términos, el carácter de enfermedad profesional de la tuberculosis, consecuencia de la silicosis, deriva de una presunción legal, que no excluye otras presunciones que determinen naturalmente el carácter profesional de ese padecimiento, pues no existe disposición alguna que prohiba admitir como enfermedad profesional de un minero, una tuberculosis que no es precedida por padecimientos provocados por la sílice.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377324-04e48ea5/enfermedades-profesionales-tuberculosis · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 1242/41. Compañía Minera Asarco, S.A. 1o. de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Eduardo Vasconcelos.

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