JUNTAS, PRUEBA PERICIAL ANTE LAS.
En la apreciación de la prueba pericial, las Juntas de Conciliación y Arbitraje no siguen, ni siquiera en su esencia, la forma tradicional del juicio de peritos, y en tales condiciones, las partes se ven privadas del derecho de hacer observaciones a los dictámenes y de intervenir en la solución de las cuestiones técnicas sometidas a los peritos; por tanto, no es posible aplicar a la prueba pericial las reglas relativas a la testimonial, de modo que pudiera decirse que aquellas autoridades se encuentran obligadas a seguir el criterio sustentado por el mayor número de peritos, y no pueden seguir el emitido por uno sólo de ellos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377325-5caced68/juntas-prueba-pericial-ante-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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