APREMIO EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL EMPLEO DE MEDIOS DE.
No es procedente el amparo cuando el acto reclamado consistente en el empleo de medios de apremio, proveídos por el presidente de una Junta de Conciliación para la ejecución de un laudo, por existir, dentro del procedimiento común, un recurso o medio de defensa, de acuerdo con los artículos 474 y 584 de la Ley Federal del Trabajo, que impone a dichos presidentes, la obligación de proveer a la eficaz e inmediata ejecución de los laudos, dictando los medios que consideren necesarios para lograrla, y el 647 de la misma ley que estatuye que todos los actos del ejecutor, son revisables de oficio a petición de parte, por la Junta respectiva, la que podrá revocarlos o modificarlos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377367-a5ef19b3/apremio-en-el-procedimiento-obrero-improcedencia-del-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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