NOTIFICACIONES EN MATERIA DE TRABAJO.
Las notificaciones de los laudos de Juntas de Conciliación y Arbitraje deben hacerse en el lugar donde se tramitó el juicio reclamatorio y no en lugar distinto, aunque en dichas resoluciones se asiente que la notificación se haga por conducto de otra autoridad, que radique en otra población, como una Junta Municipal de Conciliación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377473-1fa0faa6/notificaciones-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 38/41. Padrós Francisco. 15 de abril de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Roque Estrada. Relator: Antonio Islas Bravo.
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