JUNTAS, APRECIACION DE LAS PRUEBAS POR LAS.
No basta que éstas hagan el examen por separado de cada una de las pruebas que se sometan a su consideración, en los juicios respectivos, sino que también deben hacer un examen de conjunto de las mismas, adminiculándolas, a fin de que puedan dictar su correspondiente decisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377537-ec055b7f/juntas-apreciacion-de-las-pruebas-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5302/40. García Migueles Samuel. 2 de mayo de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Eduardo Vasconcelos.
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