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TITULOS PROFESIONALES DE LOS EMPLEADOS DE JUSTICIA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVII; Pág. 1256

Si el cese de un trabajador al servicio del Estado, se apoya esencialmente en la afirmación de que carece de título profesional para ocupar el cargo que desempeña, necesariamente debe de concluirse que mientras no resuelva el fondo del amparo, en su caso, que el título exhibido no debe admitirse como válido o que no fue con las formalidades y condiciones que la ley exige, el quejoso debe continuar en el ejercicio de las funciones de su empleo, tanto más, cuanto que, si bien es cierto que la cesación en el pago de sus sueldos, no constituye un perjuicio de imposible reparación, también es verdad que el retardo en dicho pago sí causa al quejoso un grave perjuicio, que se traduce en la inmediata privación de los únicos recursos económicos de que puede disponer para su subsistencia y la de su familia, por lo que debe concederse al expresado quejoso, la suspensión definitiva que al respecto reclame.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377682-56e5d8d4/titulos-profesionales-de-los-empleados-de-justicia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto de suspensión 1888/40. Ríos Margarito C. 10 de febrero de 1941. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Eduardo Vasconcelos. Relator: Roque Estrada.

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