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PRUEBA DOCUMENTAL, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLA EN LOS AMPAROS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 377903 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXVI; Pág. 2148

El artículo 151 de la Ley de Amparo, sólo autoriza a presentar la prueba documental con anterioridad a la audiencia constitucional que debe celebrarse en los juicios de garantías; pero exhibiéndola en el juzgado que conozca del juicio, debiendo el Juez hacer relación de ella y tenerla por recibida en la mencionada audiencia, por lo que, si solamente por medio de telegrama, se anuncia su depósito en una oficina de correos, y hasta el día siguiente del en que se verifica la repetida audiencia, se reciben en el juzgado los documentos relativos, es extemporánea la presentación de tal prueba documental, y por tanto, resulta infundada la queja que se interponga en contra de la resolución que declare extemporánea la citada prueba.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377903-5290d213/prueba-documental-oportunidad-para-rendirla-en-los-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en materia de trabajo 297/40. Morales viuda de Wing Josefa. 29 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Alfredo Iñárritu.

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