PRUEBA DOCUMENTAL, OPORTUNIDAD PARA RENDIRLA EN LOS AMPAROS.
El artículo 151 de la Ley de Amparo, sólo autoriza a presentar la prueba documental con anterioridad a la audiencia constitucional que debe celebrarse en los juicios de garantías; pero exhibiéndola en el juzgado que conozca del juicio, debiendo el Juez hacer relación de ella y tenerla por recibida en la mencionada audiencia, por lo que, si solamente por medio de telegrama, se anuncia su depósito en una oficina de correos, y hasta el día siguiente del en que se verifica la repetida audiencia, se reciben en el juzgado los documentos relativos, es extemporánea la presentación de tal prueba documental, y por tanto, resulta infundada la queja que se interponga en contra de la resolución que declare extemporánea la citada prueba.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377903-5290d213/prueba-documental-oportunidad-para-rendirla-en-los-amparos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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