LAUDO CONGRUENTE.
No es incongruente un laudo y por tanto, violatorio del artículo 551 de la Ley Federal del Trabajo, si las diversas condenas que tal laudo contiene, se refiere a cada una de las prestaciones reclamadas, ya sea contra una persona o ya contra una compañía, y por lo mismo, al condenar a aquélla y a ésta, a ejecutar determinados pagos, al demandante, debe entenderse que la primera en lo personal y a la empresa por lo que a ella atañe, deben cumplir las prestaciones que a cada una de ellas les fueron reclamadas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377924-a23c9b35/laudo-congruente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3237/40. Midgett Ramón R. y coag. 11 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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