VACACIONES, PAGO DE LAS.
Ninguna violación de garantías se comete por una Junta si en su laudo condena al patrono al pago de determinada cantidad por concepto de vacaciones, porque del mismo laudo se desprende sin que exista prueba en contrario, que el patrono no demostró haber pagado el importe de tales vacaciones, y no consta que la Junta hubiese falseado la confesión de aquél, ni hay constancia alguna que se refiera a esa confesión, para que fundadamente pudiera aparecer si era cierta o no la afirmación del patrono sobre el particular.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377949-0c082e69/vacaciones-pago-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 6820/39. García Espinosa María Isabel. 12 de julio de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.
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