VACACIONES.
Si no obstante que la parte demandada no acreditó que los quejosos hubieran disfrutado de vacaciones, ni que en su caso, se las hubieran pagado, el laudo reclamado, a pesar de que en su parte considerativa omite ocuparse de esta acción, en su parte resolutiva absuelve a dicha parte demandada por cuanto al pago de vacaciones, procede amparar a los referidos quejosos para el efecto de que la Junta estudie la acción ejercitada, en lo tocante a la prestación aludida, y teniendo en cuenta las probanzas rendidas sobre el particular, resuelva lo que estime prudente.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805768-4aa281e6/vacaciones · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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